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Resolución Normativa N° 55/2020 -Contratistas y proveedores del Estado Provincial. Control de deudas impositivas. Mecanismo. Agilización y optimización. Acceso a la base de datos. A.R.B.A.

Citar: elDial.com - CC6751

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Texto Completo

Resolución Normativa N° 55/2020 -Contratistas y proveedores del Estado Provincial. Control de deudas impositivas. Mecanismo. Agilización y optimización. Acceso a la base de datos. A.R.B.A.

(BO del 26/08/2020)

La Plata, 25/08/2020

VISTO el expediente Nº 22700-0031410/2020, por el que se propicia modificar el Libro Primero, Título III, Capitulo XI de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/2004 y modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 37 de la Ley N° 11904, texto según artículo 121 de la Ley N° 15079, establece que será condición para presentarse en toda licitación o contratación en la que sea parte el Estado provincial, acreditar el cumplimiento de obligaciones fiscales relativas al Impuesto sobre los Ingresos Brutos; al Impuesto Inmobiliario -en sus componentes Básico y Complementario- y al Impuesto a los Automotores -extensivo a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación-, correspondientes a periodos no prescriptos, conforme el modo y las condiciones que determine esta Autoridad de Aplicación;

Que, en este sentido, el Libro Primero, Título III, Capítulo XI, de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/2004 y modificatorias, reglamenta el régimen para el control de las obligaciones fiscales de los proveedores del Estado Provincial;

Que la Resolución Normativa N° 50/2011 dispuso una serie de modificaciones al mencionado régimen, estableciendo un nuevo mecanismo de control de deudas impositivas de los proveedores de la Provincia de Buenos Aires;

Que, por otra parte, el artículo 180 de la Ley N° 14880 ha encomendado a esta Agencia de Recaudación continuar con el impulso de la digitalización de aquellos trámites y procedimientos en los que intervenga;

Que las nuevas tecnologías con las que cuenta esta Autoridad de Aplicación, permiten sistematizar y brindar información objetiva referida a los contribuyentes, y establecer herramientas de mayor simpleza y celeridad para el control del cumplimiento de las obligaciones fiscales;

Que, por lo expuesto, corresponde introducir modificaciones en el Libro Primero, Título III, Capítulo XI, de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/2004 y modificatorias, a fin de actualizar, agilizar y optimizar las gestiones en torno al control del cumplimiento de las obligaciones fiscales de contratistas y proveedores del Estado Provincial;

Que han tomado intervención la Contaduría General de la Provincia, la Subdirección Ejecutiva de Acciones Territoriales y Servicios, la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro y la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1º. Sustituir el artículo 213 de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/2004 y modificatorias, por el siguiente:

 “ARTÍCULO 213.- El cumplimiento del requisito previsto en el artículo 37 de la Ley N° 11904, texto según artículo 121 de la Ley N° 15079, o el que en el futuro lo reemplace, se regirá por lo dispuesto en este Capítulo.”

ARTÍCULO 2º. Sustituir el artículo 214 de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/2004 y modificatorias, por el siguiente:

 “ARTÍCULO 214.- La Autoridad de Aplicación controlará periódicamente y registrará en su base de datos el  cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos inscriptos en el “Registro de Proveedores y Licitadores” (Subsistema de Contrataciones del Estado -Ley Nº 13981 y modificatorias y Decreto Nº 59/2019 y modificatorios-, o aquellas normas que en el futuro modifiquen o sustituyan a las mencionadas), en el “Registro de Licitadores” (Ley General de Obras Públicas N° 6021 y Decreto Reglamentario N° 5488/1959, textos ordenados por el Decreto N° 4536/1995 y modificatorios, o aquellas normas que en el futuro modifiquen o sustituyan a las mencionadas), en los restantes registros de contratistas del Estado, implementados o a implementarse por parte de organismos provinciales, como así también de aquellos sujetos que no requieran de inscripción en registro alguno para presentarse a las contrataciones con el Estado Provincial, con relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos -tanto en su condición de contribuyentes directos como sujetos al régimen del Convenio Multilateral- Impuesto Inmobiliario -en su componente Básico y Complementario- e Impuesto a los Automotores - extensivo a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación-”.

ARTÍCULO 3º. Sustituir el artículo 215 de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/2004 y modificatorias, por el siguiente:

 “ARTÍCULO 215.- La Contaduría General de la Provincia, el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, y todos aquellos organismos de esta Provincia que realicen contrataciones, accederán a la información indicada en el artículo anterior a través de la página web de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar), ingresando el número de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del sujeto respecto del cual se desea efectuar la consulta. Dichos organismos obtendrán una copia del formulario electrónico A-404 W2, en el cual se consignará la información obrante en la base de datos de esta Agencia, relativa al sujeto respecto del cual se efectúa la consulta, con el alcance indicado en el artículo 214 de la presente.”

ARTÍCULO 4º. Sustituir el artículo 217 de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/2004 y modificatorias, por el siguiente:

 “ARTÍCULO 217.- Cuando de lo consignado en el formulario electrónico A-404 W2 surja que el sujeto al cual el mismo se refiere registra incumplimientos fiscales, la Contaduría General de la Provincia, el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, y los restantes organismos provinciales que correspondan, comunicarán dicha circunstancia a sus respectivos registros, con el objeto de que se proceda de conformidad con lo dispuesto en las normativas vigentes. En estos casos, tanto los organismos provinciales que realicen contrataciones, como así también los sujetos a los cuales se refiera el formulario electrónico A-404 W2 podrán solicitar a esta Agencia de Recaudación, la información referida al detalle de los incumplimientos y deudas registradas en dicho formulario, con la indicación de los períodos no prescriptos a los cuales correspondan las deudas informadas.”

ARTÍCULO 5º. Sustituir el artículo 218 de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/2004 y modificatorias, por el siguiente:

 “ARTÍCULO 218.- Los sujetos interesados en presentarse a las contrataciones con el Estado Provincial podrán solicitar a través del sitio oficial de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar), al cual deberán acceder mediante el uso de su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave de Identificación Tributaria (CIT), el formulario electrónico A-404 W2, en el cual se consignará la información obrante en la base de datos de esta Agencia, con el alcance indicado en el artículo 214 de la presente. El formulario electrónico A-404 W2 obtenido de acuerdo a lo previsto en este artículo será expedido conteniendo un Código Alfanumérico Único, el cual permitirá validar la información contenida en él por aquel ante quien deba ser presentado, accediendo al sitio web de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar). Cuando de lo consignado en el formulario A404 W2 así obtenido, surja que el sujeto al cual el mismo se refiere registra incumplimientos fiscales, resultará de aplicación lo establecido en el último párrafo del artículo 217 de la presente.”

ARTÍCULO 6º. Sustituir el artículo 219 de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/2004 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 219.- El formulario electrónico A-404 W2 en ningún caso tendrá efectos liberatorios, pudiendo esta Autoridad de Aplicación, en todo momento, verificar la exactitud de las declaraciones del contribuyente y ejercer todas sus facultades de fiscalización, verificación y control.”

ARTÍCULO 7º. Establecer que los formularios electrónicos A-404 W obtenidos con anterioridad al dictado de esta Resolución mantendrán la vigencia correspondiente a cada uno.

ARTÍCULO 8º. Derogar la Resolución Normativa N° 50/2011, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 9º. Aprobar el formulario electrónico A-404 W2 que integra el Anexo Único de la presente Resolución como parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 10. La presente Resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 11. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Cristian Alexis Girard, Director Ejecutivo

 

Citar: elDial.com - CC6751

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